sábado, 15 de marzo de 2014

INFORME SOBRE LA LEY 11/1900 (CANARIAS)




INFORME SOBRE LA LEY 11/1900 (CANARIAS) DEL 13 DE JULIO DE 1990 DE PREVENCIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO







Estefanía Benítez Martín
Carmen Luisa Cruz Guijo
Andrea García Miñaro
Juan Laraña Rodríguez-Cabello
Ugán Rodríguez de León




ÍNDICE



  1. Introducción…………………………………………………………………………….Pág 3




  1. El Procedimiento Administrativo…………………………………..………………….Pág 4


Artículo 26……………………………………………………………………...Pág 4

Artículo 27………………………………………………...……………………Pág 4

Artículo 28………………………...……………………………………………Pág 4

Artículo 29……………………………………………………………………...Pág 4

Artículo 30…………………………………………………………………...…Pág 5

Artículo 31…………………………………………………………………...…Pág 5





  1. Órganos Ambientales…………………………………………………………………..Pág 6


Órganos Ambientales Ordinarios...…………………………………………...Pág 6

Órganos Ambientales Extraordinarios..……………………………………...Pág 6

Casos de Concurrencia…………....…………………………………………...Pág 6


Tipos de Evaluación Previstos en la Ley 11/90………………….……………Pág 7










1. Introducción.

Las Islas Canarias son un enclave privilegiado para la vida. Un territorio de origen volcánico que acoge a más de 13.000 especies, muchas de ellas endémicas, inmersa en un gran número de paisajes y microclimas. Esta naturaleza singular existe en un territorio insular reducido y muy compartimentado, donde sufre los efectos de las actividades y asentamientos humanos. Esto trae consigo un daño directo sobre la calidad de vida de los ciudadanos de las islas y sus visitantes, limitando los sistemas económicos y perjudicando el porvenir de generaciones futuras.

Ante esto, se justifica la reunión y el desarrollo de una normativa jurídica específica que regule la conservación de la naturaleza en Canarias.

La Ley 11/1990 de Prevención del Impacto Ecológico en Canarias, fue publicada el 13 de junio de 1990 y continúa siendo vigente, con algunos ajustes. Con ella se trata de evitar o reducir el efecto negativo de ciertas actividades sobre los sistemas naturales, a la vez que se presta especial atención a las áreas especialmente sensibles.





2. El Procedimiento Administrativo.



Artículo 26.- Consultas previas a la Administración.
Los promotores de los proyectos, podrán formular a la Administración consultas perfectamente documentadas al régimen de evaluación que corresponda en cada caso. Dicha consulta puede extenderse a la solicitud del índice de contenido del estudio de impacto en supuestos de Evaluación Detallada o de Impacto Ambiental. La respuesta será de carácter informativo y sin carácter administrativo, no vinculándose la administración.
Los promotores podrán solicitar de la Administración Cédula Ambiental de la forma que reglamentariamente se exige, la cual incluirá también los posibles condicionantes ambientales regulados por otra legislación y deben de haber sido emitidas por la Administración facultada al respecto.
La Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, será la única facultada para expedir Cédulas Ambientales, sin perjuicio de que pueda delegarla en los Cabildos Insulares.
Ante estas consultas previas, los promotores no podrán interponer ningún recurso ante la contestación, aunque sí podrán recurrir los actos administrativos basados en ella.

Artículo 27.- Presentación de los Estudios de Impacto.

Los estudios de impacto elaborados por el evaluador, han de ser presentados por el promotor del proyecto ante el órgano administrativo competente para autorizarlo.
Se elabora una Memoria, donde el autor responsable del proyecto ha de comentar los impactos ecológicos previsibles y medidas para remediarlos, si es posible.
En caso de que el órgano receptor del proyecto estime que la categoría de evaluación asumida no se corresponde con los supuestos de aplicación, este será devuelto al promotor por resolución motivada, susceptible de impugnación.



Artículo 28.- Información pública.
Se someterán a información pública con el correspondiente proyecto o plan los Estudios Detallados de Impacto Ecológico, es decir, el órgano administrativo competente para autorizar el proyecto, someterá a información pública los Estudios de Impacto Ambiental durante un mes en el Boletín Oficial de Canarias y como edicto en el tablón de anuncios de las entidades locales afectadas.



Artículo 29.- Remisión de la docencia del órgano ambiental actuante.
El órgano competente para la autorización del proyecto emitirá al órgano ambiental actuante el Estudio de Impacto Ecológico conjuntamente con los resultados obtenidos de la información pública, si los hubiere. Además añadirá la documentación que crea oportuna para la resolución del procedimiento.
El órgano ambiental actuante podrá recabar del órgano remitente y competente para la autorización, cuantas aclaraciones sean necesarias y procedentes para un mejor enjuiciamiento del estudio.
Además podrá solicitar al promotor del proyecto las aclaraciones o precisiones necesarias para la emisión de la Declaración de Impacto Ecológico.
El plazo para cumplimentar el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 22 será de 15 días, transcurrido el cual podrá proseguir el procedimiento.



Artículo 30.- Resolución del Procedimiento, Declaración de Impacto Ecológico.



El contenido y los efectos de la resolución del procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico serán los previstos en los artículos 17 y 18 de esta Ley.
En el artículo 17 se compone de: la categoría de evaluación, la valoración conjunta previsible, la resolución del órgano ambiental, el carácter vinculante o no de la resolución, los organismos ambientales oídos y el órgano ambiental actuante.
En el artículo se contempla la necesidad para autorizar los gastos y su carácter vinculante en Áreas de Sensibilidad Ecológicas, en el caso de que el proyecto esté incluido en el anexo III de esta Ley.
La resolución administrativa para la autorización del proyecto la dará el órgano de la Administración a la cual se le remitirá la Declaración de Impacto Ecológico, en los plazos establecidos: quince días en las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico, un mes en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico y dos meses en las Evaluaciones de Impacto Ambiental.
En el caso de no respuesta del órgano ambiental en los plazos establecidos, el promotor o el órgano que ha de autorizar el proyecto podrá denunciar el retraso. En el supuesto de seguir sin respuesta en los siguientes quince días a la Declaración de Impacto Ecológico, se tomará como favorable el proyecto ante el silencio administrativo.



Artículo 31.- Notificación y publicidad de la declaración de Impacto Ecológico.

Las Declaraciones de Impacto Ecológico se comunicarán a los órganos competentes para su autorización y se notificarán a los promotores de los proyectos.
En el Boletín Oficial de Canarias serán publicadas las Declaraciones de Impacto Ecológico emanadas de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, así como las resoluciones de alzada de dicha Comisión.





3. Órganos Ambientales:

Ante esta información, se hace necesaria la explicación de qué son los Órganos Ambientales y sus tipos.

Los Órganos Ambientales poseen la competencia para tomar decisiones sobre casos de Evaluación del Impacto Ecológico. El Órgano Ambiental actuante, será el que tome la decisión en cada caso en particular. Hay dos tipos de Órganos Ambientales, los ordinarios y los extraordinarios, los cuales actuarán en base al área en la cual se hará el proyecto.

Los Órganos Ambientales Ordinarios:

Tomarán decisiones sobre la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, siempre y cuando sea fuera de Áreas de Sensibilidad Ecológica, en cuyo caso actuará la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza.

Para un estudio de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico el órgano ambiental actuante será la Consejería competente en la materia de conservación de la naturaleza. En caso de que afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica, actuará la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).

En las Evaluaciones de Impacto Ambiental actuará como órgano ambiental:

a) La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo si se ha establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias.
b) El órgano ambiental del Estado cuando así lo prevea la legislación estatal. Si la actividad se pretendiera realizar en un Área de Sensibilidad Ecológica, deberá ser oída la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.




Los Órganos Ambientales Extraordinarios:

Son los encargados de actuar cuando se tenga que elaborar una evaluación detallada o ambiental en Áreas de Sensibilidad Ecológica, incluidas en áreas protegidas.

Cuando se trata de proyectos financiados por la administración pública Canaria, contemplados en el artículo 5, actuará como órgano ambiental, el competente para la autorización administrativa del proyecto.





Casos de Concurrencia:
En el artículo 22 se contempla que cuando un proyecto está sometido a la competencia de dos órganos ambientales distintos, si uno de ellos pertenece a un área de sensibilidad ecológica, prevalecerá la competencia de éste, dándose previa audiencia del otro Órgano Ambiental afectado.






Tipos de evaluación previstos en la Ley 11/90
Las categorías consideradas son:
Estudio Básico de Impacto Ecológico
Estudio Detallado de Impacto Ecológico
Estudio de Impacto Ambiental.
El Estudio Básico de Impacto Ecológico considerará los efectos negativos del proyecto o actividad englobando los siguientes puntos:
Los recursos naturales que emplea o consume, la liberación de sustancias, energía o ruido en el medio, los hábitats y elementos naturales singulares, las especies protegidas de la flora y de la fauna, los equilibrios ecológicos en virtud de la introducción o favorecimiento de especies potencialmente peligrosas, los usos tradicionales del suelo, los restos arqueológicos o históricos y el paisaje.
  • Un aspecto importante es que sea firmado por un evaluador competente.
  • Se Indicará expresamente:
  • Si el tipo de actuación está incluido en algún anexo de esta Ley.
  • Si afecta a algún Area de Sensibilidad Ecológica.
Si afecta a algún espacio natural protegido o la distancia al más próximo existente. d) Si el Impacto Ecológico conjunto se considera: nada significativo, poco significativo, significativo o muy significativo.
Podrá incluir recomendaciones del evaluador respecto a alternativas del proyecto y mejoras que pudieran atenuar el Impacto Ecológico, así como la recomendación razonada, si las circunstancias y precauciones lo aconsejan, de profundizar más en el análisis y realizar una Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.
El Estudio Detallado de Impacto Ecológico deberá ser realizado y firmando por un técnico competente.
Contendrá una descripción detallada del proyecto o actividad y de sus principales parámetros, entre los cuales se indicarán al menos:
  • Finalidad del proyecto y objetivos ambientales, si los hubiere.
  • Duración prevista de la fase de instalación y operativa.
  • Localización, superficie y tipo de suelo afectado, con mención expresa a su incidencia en las Areas de Sensibilidad Ecológica y Espacios Naturales Protegidos.
  • Características ecológicas básicas del entorno.
  • La cantidad de recursos naturales que empleará en fase de instalación y operativa.
  • Estimación de las sustancias, energía y residuos liberados.


Incluirá una estimación aproximada de los efectos ecológicos que el plan o la actividad proyectada tendría en fase de instalación y operativa, considerando al menos los siguientes:
  • Alteraciones cuantitativas o cualitativas del ciclo hidrológico.
  • Alteraciones o destrucción de hábitats y de elementos naturales o seminaturales.
  • Perjuicios potenciales a especies protegidas de la flora y de la fauna.
  • Efectos posibles sobre los equilibrios ecológicos con especial atención a la introducción o favorecimiento de especies potencialmente peligrosas.
  • Efectos negativos sobre el bienestar humano con especial atención a la contaminación atmosférica y de ruidos.
  • Efectos negativos sobre los usos tradicionales del suelo. g) Efectos negativos sobre restos arqueológicos e históricos.
  • Alteración del paisaje.




Además serán expuestas:
Las medidas previstas en el proyecto para evitar, reducir o compensar los efectos ecológicos negativos significativos, las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto, informe de las dificultades técnicas o de falta de datos encontradas en la elaboración del estudio, en aquellos casos en que la legislación sectorial exija al proyecto las previsiones de restauración del medio natural, éstas se integrarán en el estudio de impacto.
Se concluirá con un resumen de lo anterior en términos fácilmente comprensibles, expresando si el Impacto Ecológico previsto se considera en su conjunto: nada significativo, poco significativo, significativo o muy significativo.


El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser realizado por técnico superior competente, contendrá al menos:
  • Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo, agua y de otros recursos naturales durante la fase de instalación, construcción y funcionamiento.
  • Determinación de los tipos y estimación de las cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
  • Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto y, en particular, a sus características, su ubicación o trazado.
  • Caracterización ecológica e inventario básico del ámbito afectado.
  • Inventario de usos e infraestructura preexistente.
  • Análisis y evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, y las interrelaciones existentes; el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico.
  • Medidas previstas, para evitar, reducir o compensar los efectos negativos significativos, su valoración económica y justificación, siendo de aplicación, en su caso, el artículo 12.5.
  • Programa de vigilancia ambiental, con especificación de los parámetros objeto de control, topes y métodos de medida a emplear.
  • Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio.
  • Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, expresando para cada sector evaluado y para el conjunto de todos, si el impacto previsto se considera: nada significativo, poco significativo, significativo o muy significativo.




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