INFORME
SOBRE LA LEY 11/1900 (CANARIAS) DEL 13 DE JULIO DE 1990 DE PREVENCIÓN
DE IMPACTO ECOLÓGICO
Estefanía
Benítez Martín
Carmen
Luisa Cruz Guijo
Andrea
García Miñaro
Juan
Laraña Rodríguez-Cabello
Ugán
Rodríguez de León
ÍNDICE
- Introducción…………………………………………………………………………….Pág 3
- El Procedimiento Administrativo…………………………………..………………….Pág 4
Artículo
26……………………………………………………………………...Pág
4
Artículo
27………………………………………………...……………………Pág
4
Artículo
28………………………...……………………………………………Pág
4
Artículo
29……………………………………………………………………...Pág
4
Artículo
30…………………………………………………………………...…Pág
5
Artículo
31…………………………………………………………………...…Pág
5
- Órganos Ambientales…………………………………………………………………..Pág 6
Órganos
Ambientales Ordinarios...…………………………………………...Pág
6
Órganos
Ambientales Extraordinarios..……………………………………...Pág
6
Casos de
Concurrencia…………....…………………………………………...Pág
6
Tipos de
Evaluación Previstos en la Ley 11/90………………….……………Pág
7
1. Introducción.
Las Islas Canarias son un enclave
privilegiado para la vida. Un territorio de origen volcánico que
acoge a más de 13.000 especies, muchas de ellas endémicas, inmersa
en un gran número de paisajes y microclimas.
Esta naturaleza singular existe en un territorio insular
reducido y muy compartimentado, donde sufre los efectos de las
actividades y asentamientos humanos. Esto trae consigo un daño
directo sobre la calidad de vida de los ciudadanos de las islas y sus
visitantes, limitando los sistemas económicos y perjudicando el
porvenir de generaciones futuras.
Ante esto, se justifica la reunión y
el desarrollo de una normativa jurídica específica que regule la
conservación de la naturaleza en Canarias.
La Ley 11/1990 de Prevención del
Impacto Ecológico en Canarias, fue publicada el 13 de junio de 1990
y continúa siendo vigente, con algunos ajustes. Con ella se trata de
evitar o reducir el efecto negativo de ciertas actividades sobre los
sistemas naturales, a la vez que se presta especial atención a las
áreas especialmente sensibles.
2. El Procedimiento Administrativo.
Artículo 26.- Consultas previas a la Administración.
Los promotores de los proyectos, podrán formular a la Administración consultas perfectamente documentadas al régimen de evaluación que corresponda en cada caso. Dicha consulta puede extenderse a la solicitud del índice de contenido del estudio de impacto en supuestos de Evaluación Detallada o de Impacto Ambiental. La respuesta será de carácter informativo y sin carácter administrativo, no vinculándose la administración.
Los promotores podrán solicitar de la Administración Cédula Ambiental de la forma que reglamentariamente se exige, la cual incluirá también los posibles condicionantes ambientales regulados por otra legislación y deben de haber sido emitidas por la Administración facultada al respecto.
La Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, será la única facultada para expedir Cédulas Ambientales, sin perjuicio de que pueda delegarla en los Cabildos Insulares.
Ante estas consultas previas, los promotores no podrán interponer ningún recurso ante la contestación, aunque sí podrán recurrir los actos administrativos basados en ella.
Artículo 27.- Presentación de los
Estudios de Impacto.
Los estudios de impacto elaborados por
el evaluador, han de ser presentados por el promotor del proyecto
ante el órgano administrativo competente para autorizarlo.
Se elabora una Memoria, donde el autor
responsable del proyecto ha de comentar los impactos ecológicos
previsibles y medidas para remediarlos, si es posible.
En caso de que el órgano receptor del
proyecto estime que la categoría de evaluación asumida no se
corresponde con los supuestos de aplicación, este será devuelto al
promotor por resolución motivada, susceptible de impugnación.
Artículo 28.- Información pública.
Se someterán a información pública con el correspondiente proyecto o plan los Estudios Detallados de Impacto Ecológico, es decir, el órgano administrativo competente para autorizar el proyecto, someterá a información pública los Estudios de Impacto Ambiental durante un mes en el Boletín Oficial de Canarias y como edicto en el tablón de anuncios de las entidades locales afectadas.
Artículo 29.- Remisión de la docencia del órgano ambiental actuante.
El órgano competente para la autorización del proyecto emitirá al órgano ambiental actuante el Estudio de Impacto Ecológico conjuntamente con los resultados obtenidos de la información pública, si los hubiere. Además añadirá la documentación que crea oportuna para la resolución del procedimiento.
El órgano ambiental actuante podrá recabar del órgano remitente y competente para la autorización, cuantas aclaraciones sean necesarias y procedentes para un mejor enjuiciamiento del estudio.
Además podrá solicitar al promotor del proyecto las aclaraciones o precisiones necesarias para la emisión de la Declaración de Impacto Ecológico.
El plazo para cumplimentar el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 22 será de 15 días, transcurrido el cual podrá proseguir el procedimiento.
Artículo 30.- Resolución del Procedimiento, Declaración de Impacto Ecológico.
El contenido y los efectos de la resolución del procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico serán los previstos en los artículos 17 y 18 de esta Ley.
En el artículo 17 se compone de: la categoría de evaluación, la valoración conjunta previsible, la resolución del órgano ambiental, el carácter vinculante o no de la resolución, los organismos ambientales oídos y el órgano ambiental actuante.
En el artículo se contempla la necesidad para autorizar los gastos y su carácter vinculante en Áreas de Sensibilidad Ecológicas, en el caso de que el proyecto esté incluido en el anexo III de esta Ley.
La resolución administrativa para la autorización del proyecto la dará el órgano de la Administración a la cual se le remitirá la Declaración de Impacto Ecológico, en los plazos establecidos: quince días en las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico, un mes en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico y dos meses en las Evaluaciones de Impacto Ambiental.
En el caso de no respuesta del órgano ambiental en los plazos establecidos, el promotor o el órgano que ha de autorizar el proyecto podrá denunciar el retraso. En el supuesto de seguir sin respuesta en los siguientes quince días a la Declaración de Impacto Ecológico, se tomará como favorable el proyecto ante el silencio administrativo.
Artículo 31.- Notificación y
publicidad de la declaración de Impacto Ecológico.
Las Declaraciones de Impacto Ecológico
se comunicarán a los órganos competentes para su autorización y se
notificarán a los promotores de los proyectos.
En el Boletín Oficial de Canarias
serán publicadas las Declaraciones de Impacto Ecológico emanadas de
la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, así como las
resoluciones de alzada de dicha Comisión.
3. Órganos Ambientales:
Ante esta información, se hace
necesaria la explicación de qué son los Órganos Ambientales y sus
tipos.
Los Órganos Ambientales poseen la
competencia para tomar decisiones sobre casos de Evaluación del
Impacto Ecológico. El Órgano Ambiental actuante, será el que tome
la decisión en cada caso en particular. Hay dos tipos de Órganos
Ambientales, los ordinarios y los extraordinarios, los cuales
actuarán en base al área en la cual se hará el proyecto.
Los Órganos Ambientales Ordinarios:
Tomarán decisiones sobre la Evaluación
Básica de Impacto Ecológico, siempre y cuando sea fuera de Áreas
de Sensibilidad Ecológica, en cuyo caso actuará la Consejería con
competencias en materia de conservación de la naturaleza.
Para un estudio de Evaluación
Detallada de Impacto Ecológico el órgano ambiental actuante será
la Consejería competente en la materia de conservación de la
naturaleza. En caso de que afecte a un Área de Sensibilidad
Ecológica, actuará la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de
Canarias (CUMAC).
En las Evaluaciones de Impacto
Ambiental actuará como órgano ambiental:
a) La Comisión de Urbanismo y Medio
Ambiente de Canarias (CUMAC), salvo si se ha establecido
específicamente que actúe el Gobierno de Canarias.
b) El órgano ambiental del Estado
cuando así lo prevea la legislación estatal. Si la actividad se
pretendiera realizar en un Área de Sensibilidad Ecológica, deberá
ser oída la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
Los Órganos Ambientales
Extraordinarios:
Son los encargados de actuar cuando se
tenga que elaborar una evaluación detallada o ambiental en Áreas de
Sensibilidad Ecológica, incluidas en áreas protegidas.
Cuando se trata de proyectos
financiados por la administración pública Canaria, contemplados en
el artículo 5, actuará como órgano ambiental, el competente para
la autorización administrativa del proyecto.
Casos de Concurrencia:
En el artículo 22 se contempla que cuando un proyecto está
sometido a la competencia de dos órganos ambientales distintos, si
uno de ellos pertenece a un área de sensibilidad ecológica,
prevalecerá la competencia de éste, dándose previa audiencia del
otro Órgano Ambiental afectado.
Tipos de evaluación previstos en la Ley 11/90
Las categorías consideradas son:
Estudio Básico de Impacto Ecológico
Estudio Detallado de Impacto Ecológico
Estudio de Impacto Ambiental.
El Estudio Básico de Impacto Ecológico considerará los
efectos negativos del proyecto o actividad englobando los siguientes
puntos:
Los recursos naturales que emplea o consume, la liberación de
sustancias, energía o ruido en el medio, los hábitats y elementos
naturales singulares, las especies protegidas de la flora y de la
fauna, los equilibrios ecológicos en virtud de la introducción o
favorecimiento de especies potencialmente peligrosas, los usos
tradicionales del suelo, los restos arqueológicos o históricos y el
paisaje.
- Un aspecto importante es que sea firmado por un evaluador competente.
- Se Indicará expresamente:
- Si el tipo de actuación está incluido en algún anexo de esta Ley.
- Si afecta a algún Area de Sensibilidad Ecológica.
Si afecta a algún espacio natural protegido o la distancia al más
próximo existente. d) Si el Impacto Ecológico conjunto se
considera: nada significativo, poco significativo, significativo o
muy significativo.
Podrá incluir recomendaciones del evaluador respecto a alternativas
del proyecto y mejoras que pudieran atenuar el Impacto Ecológico,
así como la recomendación razonada, si las circunstancias y
precauciones lo aconsejan, de profundizar más en el análisis y
realizar una Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.
El Estudio Detallado de Impacto Ecológico deberá ser
realizado y firmando por un técnico competente.
Contendrá una descripción detallada del proyecto o actividad y de
sus principales parámetros, entre los cuales se indicarán al menos:
- Finalidad del proyecto y objetivos ambientales, si los hubiere.
- Duración prevista de la fase de instalación y operativa.
- Localización, superficie y tipo de suelo afectado, con mención expresa a su incidencia en las Areas de Sensibilidad Ecológica y Espacios Naturales Protegidos.
- Características ecológicas básicas del entorno.
- La cantidad de recursos naturales que empleará en fase de instalación y operativa.
- Estimación de las sustancias, energía y residuos liberados.
Incluirá una estimación aproximada de los efectos ecológicos que
el plan o la actividad proyectada tendría en fase de instalación y
operativa, considerando al menos los siguientes:
- Alteraciones cuantitativas o cualitativas del ciclo hidrológico.
- Alteraciones o destrucción de hábitats y de elementos naturales o seminaturales.
- Perjuicios potenciales a especies protegidas de la flora y de la fauna.
- Efectos posibles sobre los equilibrios ecológicos con especial atención a la introducción o favorecimiento de especies potencialmente peligrosas.
- Efectos negativos sobre el bienestar humano con especial atención a la contaminación atmosférica y de ruidos.
- Efectos negativos sobre los usos tradicionales del suelo. g) Efectos negativos sobre restos arqueológicos e históricos.
- Alteración del paisaje.
Además serán expuestas:
Las medidas previstas en el proyecto para evitar, reducir o compensar
los efectos ecológicos negativos significativos, las posibles
alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en
el proyecto, informe de las dificultades técnicas o de falta de
datos encontradas en la elaboración del estudio, en aquellos casos
en que la legislación sectorial exija al proyecto las previsiones de
restauración del medio natural, éstas se integrarán en el estudio
de impacto.
Se concluirá con un resumen de lo anterior en términos fácilmente
comprensibles, expresando si el Impacto Ecológico previsto se
considera en su conjunto: nada significativo, poco significativo,
significativo o muy significativo.
El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser realizado por
técnico superior competente, contendrá al menos:
- Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo, agua y de otros recursos naturales durante la fase de instalación, construcción y funcionamiento.
- Determinación de los tipos y estimación de las cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
- Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto y, en particular, a sus características, su ubicación o trazado.
- Caracterización ecológica e inventario básico del ámbito afectado.
- Inventario de usos e infraestructura preexistente.
- Análisis y evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, y las interrelaciones existentes; el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico.
- Medidas previstas, para evitar, reducir o compensar los efectos negativos significativos, su valoración económica y justificación, siendo de aplicación, en su caso, el artículo 12.5.
- Programa de vigilancia ambiental, con especificación de los parámetros objeto de control, topes y métodos de medida a emplear.
- Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio.
- Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, expresando para cada sector evaluado y para el conjunto de todos, si el impacto previsto se considera: nada significativo, poco significativo, significativo o muy significativo.
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